Para colegiarse es necesario cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de Doctor o Licenciado en:
- Administración y Dirección de Empresas.
- Economía.
- Investigación y Técnicas de Mercado.
- Ciencias Actuariales y Financieras.
- Ciencias Económicas y Empresariales (Sección: Economía o Empresariales)
- Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Económicas).
- Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales).
- Ciencias Políticas y Económicas.
- Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales.
- Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas + Ingeniería Informática
- Doble Grado: Grado de Administración y Dirección de Empresas + Grado en Derecho
- Doble Grado: Grado de Administración y Dirección de Empresas + Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales
- Grado en Administración y Dirección de Empresas
- Grado en Finanzas y Contabilidad
- Grado en Economía
- Grado en Economía y Negocios Internacionales
- Grado en Finanzas y Seguros
- Grado en Fiscalidad y Administración Pública
- Grado en Gestión de Negocios y Comercio
- Grado en Gestión y Marketing Empresarial
- Grado en Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas
- Grado en Liderazgo Emprendedor e Innovador
- Grado en Marketing e Investigación de Mercados
- Diplomado en Ciencias Empresariales
2. Estar en posesión del título de Intendente o Actuario Mercantil.
3. Estar en posesión de cualquier otra nueva titulación superior emitida por Universidades Españolas además de las ya mencionadas anteriormente que tenga plenos efectos habilitantes para el ejercicio profesional como Economista en el Estado Español.
4. Obtener del Ministerio de Educación y Cultura la homologación de un título extranjero por alguno de los anteriores.
Para el Reconocimiento del título de Economista: reconocimiento del título obtenido en algún país de la Unión Europea
Existen dos procedimientos para convalidar los títulos extranjeros:
- Ante el Ministerio de Educación (convalidación del título)
- Ante el Ministerio de Economía y Hacienda (reconocimiento profesional como Economista)
Documentación anexa
a) Para cualquier nacionalidad (incluyendo la de la Unión Europea): el interesado debe solicitar al Ministerio de Educación español, la convalidación de su título, dirigiéndose al:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Paseo del Prado, 28 28014 MADRID Tlfno: 91 506 56 00
[acceso a página web Ministerio Educación sobre homologación de títulos]
b) Procedimiento sólo posible para los ciudadanos de la Unión Europea: el interesado
debe dirigirse al Ministerio de Economía y Hacienda para el reconocimiento profesional de Economista:
(Nota: no se convalida el título, sino la aptitud profesional)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Subdirección General de Recursos Humanos (anteriormente Subdirección General de Planificación, Organización y Servicios)
Pº de la Castellana, 135 Planta 4ª 28046 Madrid Tlfno: 91 583 65 14
[Reconocimiento profesional ante el Ministerio de Economía]
c) Los extranjeros, no ciudadanos de la Unión Europea, que cumplan las dos siguientes condiciones:
- Haber obtenido la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados en el punto 1 anterior, y
- Tener derecho de reciprocidad para el ejercicio de la profesión.
Esta última condición se adquiere por una de las siguientes vías:
a) Por la existencia de un tratado entre su país de origen y España, o
b) Por la aportación, por parte del interesado, de un certificado expedido por la asociación profesional del país correspondiente, admitiendo que un titulado español podría ejercer en su país.
(*) ECONOMISTA es el Licenciado en Ciencias Económicas (rama general y de empresa), en Ciencias Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas (ADE) , en Ciencias Actuariales y Financieras y en Investigación y Técnicas de Mercado, colegiado en alguno de los Colegios de Economistas existentes, únicos Colegios a los que legalmente deben pertenecer.
Estatuto Profesional del Economista. Decreto 871/77 - BOE 28 de abril de 1977